La Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que deroga la Directiva 2002/91/CE, obliga a expedir un certificado de eficiencia energética para los edificios o unidades de estos, que se construyan, vendan o alquilen. Este Real Decreto 235/2013 de 5 de abril deroga el Real Decreto 47/2007 y regula la certificación tanto de edificios nuevos como existentes.

La implementación de medidas de Eficiencia Energética en la rehabilitación de edificios reduce el consumo energético, ahorra dinero a los hogares y a la economía de cada país, minimiza la dependencia de los combustibles importados fuera de la UE, contribuye al crecimiento de la economía, y promueve la creación de puestos de trabajo y la contratación de empresas de construcción
CONSEJOS PARA UN ENCARGO "EFICIENTE"

A la hora de encargar el Certificado de Eficiencia Energética existen diferentes opciones si el inmueble que se desea certificar pertenece a un edificio o un conjunto edificatorio más amplio, ya que dicho certificado puede estar referido a una única unidad de uso (piso, vivienda adosada, ...) o bien puede abarcar varias unidades energéticamente similares, llegando incluso a incluir el edificio o conjunto edificatorio de manera global.

Por ello si nuestra unidad de uso (vivienda, oficina,...) tiene unas características constructivas similares a las del resto de las que componen el edificio, nos interesará contactar con el resto de propietarios para realizar el certificado de eficiencia energética del edificio en su conjunto, que será válido para todos los inmuebles que forman parte de él y su tarifa resultará mucho más económica que la de realizar un certificado para cada elemento individual concreto.

Por otro lado, en caso de que nuestra unidad de uso, tenga un nivel de eficiencia en cuanto a elementos constructivos y/o sistemas de climatización (calefacción, refrigeración, ACS, ...) superior a la del resto del edificio (por mejoras durante su construcción o reformas recientes), recomendamos el encargo del certificado de eficiencia energética de manera individualizada si queremos que la calificación obtenida sea acorde a la realidad y no se vea perjudicada por la peor eficiencia del resto del edificio.
Los procedimientos para la calificación de eficiencia energética de un edificio deben ser documentos reconocidos y estar inscritos en el Registro general
La obtención del certificado de eficiencia energética otorgará el derecho de utilización, durante el periodo de validez del mismo (10 años), de la etiqueta de eficiencia energética, cuyos contenidos se recogen el documento reconocido correspondiente a la etiqueta de eficiencia energética, disponible en el Registro general.

OBLIGATORIEDAD DEL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

A partir del 1 de Junio de 2013 según el Real Decreto sobre certificación de eficiencia energética de edificios existentes, todas las viviendas que se vendan o alquilen en España deben de contar con un “Certificado de Eficiencia Energética “, tanto si se trata de vivienda nueva como si es de segunda mano.

Con la entrada en vigor de la nueva normativa, todos los propietarios que deseen vender o alquilar su vivienda deberán de tener a disposición del comprador o inquilino este Certificado Energético, asimismo se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Deberá figurar siempre en la etiqueta, de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado.

Cada vivienda obtendrá una etiqueta similar a las que ya se utilizan en los electrodomésticos hace años , que indica lo eficiente que es cuanto al consumo de energía , clasificando cada inmueble con un color y una letra dentro de la escala que va desde la categoría “A”  para los más eficientes a la “G” para los menos eficientes.

Concretamente, la normativa establece la obligatoriedad del citado certificado en los siguientes casos:
1. Edificios de nueva construcción
2. Edificios o partes de edificios que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
3. Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250m² y que sean frecuentados habitualmente por el público.

Excepciones:
•Edificios y monumentos protegidos oficialmente.
•Edificios o unidades de edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas.
•Construcciones provisionales con un plazo de utilización = a 2 años.
•Edificios industriales y agrícolas.
•Edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m².
•Edificios que se compren para su demolición.
•Edificios de viviendas utilizados durante menos de cuatro meses al año.

FACTORES QUE DETERMINAN EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

Influye principalmente la envolvente térmica del inmueble, es decir, las pérdidas de calor que se producen a través de los cerramientos, como son las paredes, los techos y los suelos.
También influyen los elementos o los sistemas de climatización, calefacción y aire acondicionado, agua caliente o iluminación, así como la orientación solar entre otros.
En función de esto, la vivienda va a ser más o menos eficiente y de ello va a depender la Calificación energética de ese inmueble.

PROPÓSITO DEL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

La certificación de eficiencia energética de edificios existentes, tiene dos objetivos principales:
- Facilitar al comprador o inquilino del edificio, vivienda o local,  información clara sobre el consumo energético de este, con lo que se pretende que la eficiencia energética se convierta en una de las características clave a la hora de seleccionar un inmueble.
- Promover la implementación de medidas de mejora de la eficiencia energética de dichos edificios dentro de un contexto de viabilidad técnica y económica

Desde el punto de vista del comprador/arrendatario del inmueble, el certificado debe verse como una herramienta objetiva de comparación entre distintos inmuebles. Así el ciudadano podrá tener en cuenta la eficiencia o ineficiencia energética del inmueble (y el coste económico que esto supone) a la hora de escoger un inmueble frente a otro.

Desde el punto de vista del vendedor/arrendador presenta varias ventajas.
Por un lado premia a los edificios más eficientes (con instalaciones renovadas, rehabilitados, etc.), proporcionándoles una ventaja comercial frente a los edificios menos eficientes.
Por otro lado, proporciona un listado de medidas de mejora propuestas por el técnico para su edificio, junto con una estimación de la inversión que eso supondría, el periodo de retorno de la inversión, el ahorro energético, el ahorro en emisiones,…
Aunque no está obligado a hacerlo, el propietario puede, a partir de esa información, decidir acometer alguna de las medidas propuestas, mejorando la eficiencia energética de su edificio y por tanto, su calificación.

ENCARGO DEL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

El propietario de la vivienda, edificio o local será el responsable de obtener y abonar el coste de este certificado para poder vender o alquilar su inmueble.

Este sería el proceso a realizar:
EFICIENCIA ENERGÉTICA
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Consulte nuestras tarifas detalladas en función del inmueble a certificar y la información facilitada.

INFRACCIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR EN MATERIA DE EFICENCIA ENERGÉTICA

La Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, establece  el listado de infracciones en materia de certificación energética de los edificios.
Las infracciones van desde “leves” a “muy graves“, que en cantidades se traduce en multas desde 300 a 6.000 euros, cantidad máxima que incluso puede incrementarse.

Así las infracciones leves, penadas con importes desde los 300 a los 600 euros, serán:
• Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética.
• No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio.
• La expedición de certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida.
• Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia energética.
• No incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el Libro del edificio.
• La exhibición de etiqueta de eficiencia energética sin el formato y contenido mínimo legalmente establecidos.
• Publicitar la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética del proyecto, cuando ya se dispone del certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
• Cualesquiera acciones u omisiones que vulneren lo establecido en materia de certificación de eficiencia energética cuando no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.

En cuanto a las infracciones graves, con sanciones de 601 a 1.000 euros, se encuentran:
• Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
• Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique el edificio, para su registro.
• No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del edificio.
• Exhibición de una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor.
• Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.
• Igualmente, serán infracciones graves las infracciones leves previstas en el apartado 5, cuando durante el año anterior a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

Por último, se considerarán infracciones muy graves, tipificadas con multas desde 1.001 a 6.000 euros:
• Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética.
• Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo.
• Actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano competente.
• Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.
• Igualmente, serán infracciones muy graves las infracciones graves previstas en el apartado 4, cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción

Además, se castigará la reincidencia. Se considerará infracción grave cometer una infracción leve si el año anterior se hubiera impuesto al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción. Y será infracción muy grave si durante los tres años anteriores se hubiera impuesto una sanción firme por la misma actuación.

Las Comunidades Autónomas serán las encargadas de sancionar, y afectará tanto a las personas físicas o jurídicas, o a las comunidades de bienes que las cometan “aún a título de simple inobservancia”.